lunes, 10 de agosto de 2009

Arrendamientos inmobiliarios

El parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone que, una vez declarada con lugar una demanda de desalojo, se debe conceder al arrendatario un plazo de seis meses para hacer la entrega material del inmueble, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

No hay comentarios:

Publicar un comentario